PROPUESTA INDÍGENA PARA LA REFORMA ELECTORAL “INCLUSIÓN POLITICA DE PUEBLOS INDÍGENAS EN LA LEY ELECTORAL Y DE
PARTIDOS POLÍTICOS” PARA UNA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y REPRESENTATIVA
I.
INTRODUCCION
La observación
integral realizada por la Red Nacional de Organizaciones de Jóvenes Mayas
RENO’J en el pasado proceso electoral del año 2011, confirmó lo que ha sucedido
de manera reiterativa en anteriores procesos a partir de 1985: no ha habido
desarrollo de la participación y representación indígena y de mujeres en los
procesos electorales ya que se mantienen los porcentajes respectivos de manera
estable, a pesar del incremento de la participación cuantitativa en el padrón
electoral.
Lo anterior, si bien
es cierto es puntual en el caso de los derechos colectivos de los pueblos
indígenas,[1]
se inserta y articula con la problemática señalada por diferentes actores
sociales y políticos en cuanto al agotamiento del modelo político guatemalteco
y las necesarias reformas integrales que otras entidades están trabajando y
planteando, como las reformas que apuntalen al TSE, las sanciones a los
infractores de la ley electoral, el financiamiento de los partidos, los techos
económicos de las campañas, la duración de las mismas, el número de diputados
en el Congreso de la República y otras que van apareciendo en la medida en que
se desarrollan las discusiones y los análisis.
No se pretende una
reforma sólo para los pueblos indígenas, más bien enfatiza en profundizar en
las mismas y que se complementen con otros propuestas que no van en esa línea.
[1] En
relación a los derechos colectivos, nos referimos a colectivo como
aquella organización territorial de individuos que poseen y reclaman una ciudadanía
diferenciada, es decir a ser considerados como ciudadanos
con igualdad de derechos ante el Estado pero de ser capaces de expresar como
colectivo humano su alteridad y su derecho a ser diferentes colectivamente. CANEK
– Observatorio Cultural. http://www.canek.info / observacultura@gmail.com /
La
condición que aparece entonces como parámetro básico para considerar que un
colectivo ejerce su colectividad es el ejercicio de la libre
determinación, es decir su libre capacidad para decidir su status
político, que implica:
·
La comprensión del territorio desde lo local a lo
regional, es decir de abajo hacia arriba.
·
La capacidad de organizarse según sus propios principios,
valores, tradiciones e interpretación. Ello implica la existencia de
estructuras organizativas paralelas a las oficiales, es decir del Estado,
capaces de gestionar dicho territorio.
·
La auto-identificación, como
reconocimiento y comprensión de sí y su pertenencia, representatividad y
relación con sistemas superiores.
·
La autonomía, es decir su capacidad
para elegir su sistema de gobierno, sus gobernantes y su propio derecho.
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