lunes, 28 de mayo de 2012

PROPUESTA DEL OBSERVATORIO INDIGENA NACIONA PARA LA REFORMA ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS "TSE Y ORGANOS ELECTORALES"


PROPUESTA INDÍGENA PARA LA REFORMA ELECTORAL “INCLUSIÓN POLITICA DE PUEBLOS INDÍGENAS EN LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS” PARA UNA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y REPRESENTATIVA


I.              INTRODUCCION


La observación integral realizada por la Red Nacional de Organizaciones de Jóvenes Mayas RENO’J en el pasado proceso electoral del año 2011, confirmó lo que ha sucedido de manera reiterativa en anteriores procesos a partir de 1985: no ha habido desarrollo de la participación y representación indígena y de mujeres en los procesos electorales ya que se mantienen los porcentajes respectivos de manera estable, a pesar del incremento de la participación cuantitativa en el padrón electoral.

Lo anterior, si bien es cierto es puntual en el caso de los derechos colectivos de los pueblos indígenas,[1] se inserta y articula con la problemática señalada por diferentes actores sociales y políticos en cuanto al agotamiento del modelo político guatemalteco y las necesarias reformas integrales que otras entidades están trabajando y planteando, como las reformas que apuntalen al TSE, las sanciones a los infractores de la ley electoral, el financiamiento de los partidos, los techos económicos de las campañas, la duración de las mismas, el número de diputados en el Congreso de la República y otras que van apareciendo en la medida en que se desarrollan las discusiones y los análisis.

No se pretende una reforma sólo para los pueblos indígenas, más bien enfatiza en profundizar en las mismas y que se complementen con otros propuestas que no van en esa línea.



[1] En relación a los derechos colectivos, nos referimos a colectivo como aquella organización territorial de individuos que poseen y reclaman una ciudadanía diferenciada, es decir a ser considerados como ciudadanos con igualdad de derechos ante el Estado pero de ser capaces de expresar como colectivo humano su alteridad y su derecho a ser diferentes colectivamente. CANEK – Observatorio Cultural. http://www.canek.info / observacultura@gmail.com  /

 La condición que aparece entonces como parámetro básico para considerar que un colectivo ejerce su colectividad es el ejercicio de la libre determinación, es decir su libre capacidad para decidir su status político, que implica:
·                 La comprensión del territorio desde lo local a lo regional, es decir de abajo hacia arriba.
·                 La capacidad de organizarse según sus propios principios, valores, tradiciones e interpretación. Ello implica la existencia de estructuras organizativas paralelas a las oficiales, es decir del Estado, capaces de gestionar dicho territorio.
·                 La auto-identificación, como reconocimiento y comprensión de sí y su pertenencia, representatividad y relación con sistemas superiores.
·                 La autonomía, es decir su capacidad para elegir su sistema de gobierno, sus gobernantes y su propio derecho.









No hay comentarios:

Publicar un comentario